SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
La parte accionante, se ratificó íntegramente en los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y añadió: a) El Mandamiento de Detención Domiciliaria fue emitido el 21 de agosto de 2018 cuyo original fue presentado al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 22 de igual mes y año; y, b) Este tipo de trámites debe realizarse en el plazo máximo de veinticuatro horas.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, la autoridad demandada: a) No da cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria con internación hospitalaria dispuesta a su favor; b) Estando internado en el Hospital Municipal de Caranavi, fue llevado al Centro Penitenciaria de San Pedro de La Paz, sufriendo tratos crueles y degradantes; y, c) Se niega a ejecutar su traslado a audiencias programadas en Caranavi; por lo que, solicita se conceda la tutela, se ordene al demandado efectivizar la detención domiciliaria; que continúe internado en el Hospital Municipal de Caranavi; y, se disponga la indemnización y se remitan antecedentes al Régimen Disciplinario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.3. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre las denuncias de malos tratos e incumplimiento a las órdenes de salida
- III.4.2. Respecto a la supuesta negativa de ejecutar su traslado al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi
- III.4.3. Sobre la falta de ejecución del Mandamiento de Detención Domiciliaria
- Fragmento 23
- existe una prohibición de activación ulterior de mecanismos de tutela con identidad de objeto, sujeto y causa.
- porque de lo contrario se generaría una disfunción procesal contraria a la seguridad y certeza jurídica”.
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 30
- El cumplimiento eficaz, inmediato y sin dilación alguna de decisiones jurisdiccionales en los términos plasmados en las órdenes expedidas por autoridades competentes y en caso de duda o imposibilidad de cumplimiento no atribuible al privado de libertad, las autoridades encargadas de centros penitenciarios, tienen el deber ineludible de procurar con celeridad y diligencia un cumplimiento de la decisión jurisdiccional en el marco de una interpretación lo más favorable y extensiva a la libertad