SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló: 1) De acuerdo a lo previsto por el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, la indemnización por el tiempo de servicios del contrato fijo, para ocupaciones permanentes se reputa como anticipo de la liquidación final, siempre que no exista discontinuidad entre uno y otro; 2) Así, la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962, señala que no hay interrupción si la renovación del contrato de trabajo no supera los noventa días; 3) La SCP 1129/2016-S2 de 7 de noviembre, establece que para consolidar el pago de los beneficios sociales, debe existir el pago definitivo de todos los beneficios, en cuyo caso, el trabajador no puede optar por la reincorporación; y, 4) La suscripción de contratos eventuales se da cuando se trata de trabajos temporales; es decir, que no se requerirá al trabajador después de vencido el plazo, lo que no sucedió en este caso; puesto que, realizó su trabajo por mucho tiempo, motivo por el cual, no puede alegarse que se trata de un trabajo eventual.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia