Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.5.
II.5. Mediante Conminatoria J.D.T.T. 154/17 de 12 de septiembre de 2017, Ramón Benito Vilca Romero, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, conminó a Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA -ahora demandado-, la reincorporación laboral por inamovilidad de padre progenitor del accionante, dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación (fs. 47).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia