SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.5.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, el accionante suscribió con el SEDECA Tarija, seis contratos de trabajo a plazo fijo y a la conclusión del último contrato, mediante nota de 11 de mayo de 2017 solicitó al Director de la referida entidad, inamovilidad laboral en razón a que su esposa se encontraba embarazada; en respuesta, mediante nota de 26 de junio de igual año, le indicaron que el SEDECA Tarija no se encuentra en la obligación de garantizar su estabilidad e inamovilidad laboral. Ante tal circunstancia, el prenombrado denunció su desvinculación ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento.

Ahora bien, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, en cumplimiento del procedimiento establecido en el DS 28699, modificado por el DS 0495, así como en la RM 868/10, y previo informe de la Inspectora Departamental de Trabajo, luego del trámite pertinente emitió la Conminatoria J.D.T.T. 154/17, de reincorporación laboral, mediante la cual conminó al demandado Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a que proceda a la reincorporación laboral del accionante dentro del plazo de cinco días.

No obstante que dicha Conminatoria era de cumplimiento inmediato, el funcionario demandado no procedió a la reincorporación laboral ordenada, ya que -según se infiere del informe que presentó- entendió que al haberla impugnado no le correspondía cumplirla; sin embargo, dicho razonamiento es incorrecto; pues, la impugnación no constituye un óbice para su acatamiento, tal como disponen los arts. 10.IV del DS 28699 incluido por el Artículo Único del DS 0495; y, 2.IX de la RM 868/10, que fueron referidas en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que, la protección inmediata y provisional que se brinda al trabajador ante un despido intempestivo no admite demora en el acatamiento de la conminatoria, entre tanto se defina la situación legal del mismo por las autoridades administrativas y/o judiciales competentes.

De lo anotado se concluye, que el incumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación laboral, vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y la garantía de inamovilidad laboral del trabajador como padre progenitor; garantía aplicable al accionante, como trabajador asalariado del SEDECA, por mandato del art. 1 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007 que dispone la restitución al régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, con el goce de todos los derechos que la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y la Legislación Laboral vigente confieren a todos los trabajadores asalariados.