SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.1.
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre SEDECA Tarija -ahora entidad demandada-, con Juan Carlos Claros Farfán -ahora accionante-, de acuerdo a lo que sigue: 1) El primero -0091/2012-, suscrito el 15 de febrero de 2012 como mecánico “B”, encargado al programa de mantenimiento, con vigencia desde el 15 de febrero al 31 de diciembre de igual año; 2) El segundo -936/2012-, firmado el 30 de diciembre de 2012, para desarrollar labores de técnico especializado II -Encargado de seguridad- por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2012 hasta el 15 de julio de 2013 y ampliado hasta el 30 de noviembre del mismo año por adenda de 16 de julio del aludido año; 3) El tercero -699/2014-, firmado el 1 de octubre de 2014, como técnico especializado I -Encargado de seguridad- por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2014; 4) El cuarto -0276/2015-, suscrito el 2 de enero de 2015 como técnico especializado II, con vigencia desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año; 5) El quinto -0353/2016-, firmado el 4 de enero de 2016 como técnico especializado II con vigencia desde el 2 de enero hasta el 2 de abril del indicado año y ampliado hasta el 30 de diciembre de igual año por adenda de 2 de abril de ese año; y, 6) El sexto -147/2017-, suscrito el 10 de marzo de 2017 con vigencia desde la referida fecha hasta el 10 de mayo del indicado año (fs. 4 a 22 y 86 a 90).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia