Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
II.4.
II.4. Constan los siguientes finiquitos a favor del accionante: i) Por el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2014, la suma de Bs884,25.- (ochocientos ochenta y cuatro 25/100 bolivianos); ii) Por el periodo comprendido entre el 2 de enero al 30 de diciembre de 2015, por la suma de Bs2991,67.- (dos mil novecientos noventa y uno 67/100 bolivianos); y, iii) Cobrado el 20 de diciembre de 2016 por el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 30 de diciembre de igual año, por la suma de Bs3021,58.- (tres mil veintiuno 58/100 bolivianos) (fs. 191 a 195 y 84 y vta.).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia