SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 205 vta. a 209, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Del análisis de la prueba presentada, se advierte que el impetrante de tutela suscribió con el SEDECA Tarija varios contratos de trabajo a plazo fijo, en los que se estableció con precisión las fechas de inicio y conclusión de los mismos, siendo el último, desde el 10 de marzo hasta el 10 de mayo de 2017; razón por la cual, resulta aplicable el entendimiento establecido en la SCP “0625/2016”, que establece que en contratos a plazo fijo no corresponde la inamovilidad laboral, debido a que la persona contratada conoce la fecha en la que concluirá su relación laboral, en ese sentido, si no se suscribe un nuevo contrato no se puede alegar despido; b) El accionante hizo efectivo el cobro de sus beneficios sociales el 13 de enero de 2017, por lo cual SEDECA Tarija no tenía la obligación de recontratarlo ni garantizar su estabilidad laboral; puesto que, conforme establece la SCP 0968/2015-S3 de 12 de octubre, si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral y no puede pedir al mismo tiempo su reincorporación, lo cual sucedió en este caso; y, c) Habiéndose dado fin a la relación laboral con el cobro de los beneficios sociales en enero de 2017, se supone se lo hizo por todo el tiempo que trabajó en el SEDECA Tarija; la conducta del trabajador se adecúa a lo previsto en el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que da la opción de optar por el cobro de beneficios sociales o por pedir su reincorporación, no siendo posible efectuar dicho cobro y al mismo tiempo pretender la reincorporación laboral; concluyendo que no existe vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia