Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo (las negrillas son nuestras).
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia