SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Suscribió los siguientes contratos de trabajo a plazo fijo con el SEDECA Tarija: a) El primero, en febrero de 2012, como mecánico; b) El segundo, con vigencia desde el 3 de diciembre de 2012 hasta el 15 de julio de 2013, para desarrollar el trabajo de encargado de seguridad; c) El tercero, a partir del 1 de octubre de 2014 con su respectiva adenda, también como encargado de seguridad; d) El cuarto, rigió desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año; e) El quinto, con su respectiva adenda, tuvo vigencia del 4 de enero de 2016 al 30 de diciembre del referido año; y, f) Finalmente, el 2017 trabajó desde enero, también como encargado de seguridad, habiendo desarrollado dichas actividades sin contrato laboral en enero y febrero de 2017; puesto que, recién el 10 de marzo del indicado año le hicieron firmar otro contrato de trabajo, sin entregarle la copia respectiva.
Posteriormente, por nota de 3 de mayo de 2017 dirigida a la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDECA Tarija, informó que su esposa estaba embarazada de once semanas; empero, el 11 de igual mes y año, le indicaron que su contrato de trabajo había finalizado y que ya no podía continuar trabajando, sin considerar el embarazo de su esposa.
Mediante nota presentada el 11 de mayo de 2017, solicitó al Director del SEDECA Tarija su inamovilidad laboral por ser padre progenitor; en respuesta, recién el 26 de junio del mismo año, RR.HH. de la referida entidad, le hizo llegar el Informe Legal 181/2017 de 12 de junio, en el que se determina que la citada entidad no tenía la obligación de garantizar su estabilidad e inamovilidad laboral, por encontrarse enmarcado en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, lo cual no es evidente, ya que al ser encargado de seguridad, cumplía funciones propias y permanentes en el SEDECA.
Ante la negativa de su empleador de reconocerle su inamovilidad laboral, denunció su despido ilegal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en dicha instancia, luego del trámite pertinente, se emitió la Conminatoria J.D.T.T. 154/17 de 12 de septiembre de 2017, de reincorporación laboral, por el que se le otorgó al SEDECA Tarija el plazo de cinco días para su cumplimiento; empero, no obstante que su empleador fue notificado el 24 de ese mes y año, éste no dio cumplimiento a la citada Conminatoria hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
El accionante considera que el Director Técnico del SEDECA Tarija vulneró sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral como padre progenitor; toda vez que, habiendo firmado varios contratos de trabajo a plazo fijo para realizar tareas propias de la entidad contratante, le comunicaron que el último contrato firmado el 2017 había finalizado, sin considerar que su esposa se encontraba embarazada; por lo que, denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija dicho despido, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 154/17, de reincorporación laboral, misma que no fue cumplida por su empleador; razón por la cual solicita se conceda la tutela y se ordene al SEDECA Tarija su reincorporación laboral al puesto de trabajo que ocupaba, garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, más el pago de sueldos devengados, la inmediata reafiliación al ente gestor de salud y el pago de los subsidios prenatales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto; y, b) Análisis del caso concreto.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV.
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- III.5. Análisis del caso concreto
- con carácter provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral del accionante
- REVOCAR
- disponen una única instancia