SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 168 a 180, concedió la tutela solicitada; y por consiguiente, anuló la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, en lo que se refiere al accionante, debiendo pronunciar una nueva, conforme al entendimiento efectuado en el fallo, con los siguientes fundamentos: a) Analizada la Resolución Jerárquica, tan solo hace referencia a la impugnación realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y de la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado, sin mencionar la respuesta del accionante, menos señaló los motivos por lo que ese actuado fue omitido en su consideración, cuando debería consignarlo, dando una respuesta clara a las partes acerca de su participación, conforme lo sostuvo la SCP 1787/2014 de 19 de septiembre (referida a la notificación a las partes con la impugnación de sobreseimiento, para que la respuesta sea considerada en el pronunciamiento a emitirse, por el derecho a la igualdad); razón por la que esta exigencia procesal, no puede constituir un mero formalismo, sino más bien al ser un elemento tendiente a garantizar el derecho a la defensa y al principio de igualdad, no puede ser omitido a momento del pronunciamiento del superior jerárquico fiscal; y b) A partir de esta omisión se advierte, se vulneró el derecho del accionante al debido proceso en el elemento congruencia y aplicación objetiva de la ley, porque indebidamente la autoridad fiscal demandada limitó su participación, al omitir considerar los argumentos de respuesta a las impugnaciones; por ello, corresponde conceder la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder