SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018,  emitida por la Fiscal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza y otros, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y otros, ampliado contra el ahora accionante Carlos Cimar Achábal Torrico, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, a cuyo favor los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Primera Especializada en Delitos de Corrupción, presentaron su Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, que fue revocado por la autoridad Fiscal hoy demandada.

Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte accionante, es la errónea interpretación de la legalidad ordinaria, en concreto del art. art. 222 del CP, -según sostiene- porque el Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado-, no consideró que para cometer el delito de incumplimiento de contratos, la ley exige necesariamente que el sujeto pasivo hubiere celebrado contratos con el Estado. En ese entendido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, a la jurisdicción constitucional, le está permitido excepcionalmente ingresar a valorar la actividad desarrollada por otros tribunales, en miras a brindar tutela. ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, como la señalada en la dimensión c) de la SCP 1631/2013 citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, referida a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.