SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se constata que la presente acción de amparo constitucional, emerge de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, emitida por la Fiscal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba contra Edwin Arturo Castellanos Mendoza y otros, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado y otros, ampliado contra el ahora accionante Carlos Cimar Achábal Torrico, por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, a cuyo favor los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa Primera Especializada en Delitos de Corrupción, presentaron su Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, que fue revocado por la autoridad Fiscal hoy demandada.
Al respecto, lo que esencialmente denuncia la parte accionante, es la errónea interpretación de la legalidad ordinaria, en concreto del art. art. 222 del CP, -según sostiene- porque el Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandado-, no consideró que para cometer el delito de incumplimiento de contratos, la ley exige necesariamente que el sujeto pasivo hubiere celebrado contratos con el Estado. En ese entendido, de conformidad con la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, a la jurisdicción constitucional, le está permitido excepcionalmente ingresar a valorar la actividad desarrollada por otros tribunales, en miras a brindar tutela. ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, como la señalada en la dimensión c) de la SCP 1631/2013 citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, referida a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder