SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 16
Es así que, de los antecedentes procesales se advierte que, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, el Fiscal Departamental de Cochabamba a través de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, revocó la Resolución de Sobreseimiento, intimando a los Fiscales de Materia que en el término de diez días acusen y/o acuerden una salida alternativa, sin haber aplicado objetivamente la ley y sin una adecuada motivación y fundamentación, que debe ser también aplicada a los fiscales, incumpliendo dicha autoridad con las reglas de la labor interpretativa, incurriendo en aplicación errónea del art. 222 del CP; en mérito, a que su persona fungió como Superintendente, encargado técnico de la construcción del viaducto Independencia, como trabajador de la empresa Álvarez Ltda., y ante el hundimiento del mismo, se inició la investigación penal; dentro de la cual, el Ministerio Público la amplió en su contra imputándolo por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, del que fue sobreseído por los Fiscales de Materia, al no haber encontrado en su conducta ningún tipo de elemento que evidencie la comisión el delito imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder