SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, para establecer las causas del colapso del viaducto Independencia de la ciudad citada, se amplió la investigación en su contra en su condición de Superintendente de Obra, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, el 6 de abril de 2018, emitieron su Requerimiento conclusivo de Sobreseimiento a su favor, al determinar que el tipo penal no se adecuaría a su conducta; toda vez que, participó como un empleado de la empresa constructora, así se tiene la nota de 12 de septiembre de 2017 remitida por la empresa Constructora Álvarez Ltda., en la cual certifican que presta servicios desde el 1 de julio de 2005 a la fecha, como trabajador.

Es así, que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Procuraduría General del Estado, presentaron objeción del requerimiento de sobreseimiento, argumentando que su persona debía observar las deficiencias del diseño y solicitar o proponer su modificación, y que no cumplió su obligación de supervisar adecuadamente la obra, funciones que no le correspondían, sino al Supervisor de obra, que mereció la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018 de 11 de mayo, emitida por el Fiscal Departamental, por lo que revocó el sobreseimiento, argumentando que no cumplió de manera idónea el trabajo encomendado; y en consecuencia, su conducta se adecuaría al tipo penal de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, ilícito por el que dispone que los Fiscales de Materia, formulen acusación en su contra, sin tener presente que nunca celebró contrato alguno con el Estado, decisión fiscal que efectuó una errónea interpretación del art. 222 del Código Penal (CP), quebrantando los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, como vulnerando el debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley, acudiendo a la jurisdicción constitucional, para que verifique esa labor interpretativa efectuada por la autoridad Fiscal demandada, que no consideró la inexistencia del tipo penal sindicado, al no darse los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, y omitir la debida motivación al no explicar cuál es el hecho punible que se le atribuye y de qué manera se adecúa al tipo penal de incumplimiento de contratos.