SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
Fragmento 17
En el caso de autos, es necesario referirse a la Resolución del Tribunal de garantías, que si bien correctamente concedió la tutela; empero, se observa el fundamento en el que sustentó la misma, al señalar que el Fiscal Departamental de Cochabamba, omitió pronunciarse sobre la contestación a las objeciones presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal y la Dirección Departamental de Cochabamba de la Procuraduría General del Estado; pues no consideró que el accionante precisamente replicó lo argüido por los Fiscales de Materia: “que su conducta no se adecuaba al tipo penal del ilícito de incumplimiento de contratos, al no haber participado el accionante en la suscripción del Contrato de Excepción” (sic), Requerimiento Conclusivo, sobre el que se pronunció la autoridad fiscal demandada; circunstancia que debió tener presente, a tiempo de emitir la Resolución sometida a revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional, habiéndole correspondido ingresar al fondo de la problemática planteada, aspecto que deberá observar en las acciones de defensa que sean de su conocimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder