SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Karen Melisa Suárez Alba, Alcaldesa suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) El tipo penal de incumplimiento de contratos con el Estado, recae sobre la conducta de la persona que al suscribir un contrato incumple el mismo, por causas que le son imputables, pues actuó sin la debida diligencia, por cuanto lo que se sanciona no es el incumplimiento del contrato como tal, sino la voluntad de incumplir el mismo; ii) Al haber sido designado como Superintendente de la empresa el accionante, se constituyó en el representante del contratista en el sitio de la ejecución de la obra, de manera que asumió la responsabilidad de dirigir la obra y consecuentemente de realizar observaciones ante el contratista, ya que inclusive suscribió acta de recepción provisional de obra y de recepción definitiva, por lo que no se libra de responsabilidad, habiendo de esta forma incumplido de manea idónea el trabajo encomendado; iii) Sobre la complicidad en el caos presente, se advierte responsabilidad del impetrante de tutela, no solo como Superintendente de Obra, sino como representante legal del contratista por imperio de la cláusula del contrato, aspecto correctamente interpretado por el Fiscal Departamental; y, iv) La Resolución Jerárquica impugnada, cumple con los principios de legalidad y tipicidad puesto que no lo declaró culpable, al contrario ordenó proseguir con la investigación. Respecto a la vulneración al debido proceso en su aplicación objetiva de la ley, motivación y congruencia, el accionante confunde los alcances del fallo ampuloso con uno concreto que cumpla estándares mínimos de fundamentación y motivación, por cuanto la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, respondió de manera eficaz todas las pretensiones de las partes en especial del accionante, conteniendo una justificación interna y externa, explicando las razones jurídicas que justifican el uso de las premisas y soportan la decisión adoptada; pidiendo por lo expuesto, se deniegue a tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder