SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2018-S2
Fecha: 03-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Fiscal Departamental de Cochabamba, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos motivación, congruencia y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, mediante la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 170/2018, revocó la Resolución de Sobreseimiento, intimando a los Fiscales de Materia que en el término de 10 días acusen y/o acuerden una salida alternativa en su contra, argumentando que no cumplió de manera idónea el trabajo encomendado; y en consecuencia, su conducta se adecuaría al tipo penal de incumplimiento de contratos en grado de complicidad, sin tener presente que nunca celebro contrato alguno con el Estado, decisión Fiscal que efectuó una errónea interpretación del art. 222 CP, puesto que no consideró la inexistencia del tipo penal sindicado, al no darse los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal, y omitir la debida motivación al no explicar cuál es el hecho punible que se le atribuye y de qué manera se adecúa al tipo penal de incumplimiento de contratos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- conceder