SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
3)
evaluación y posterior revisión del Examen de Segunda instancia del C.C. Ramiro Quispe Charca del segundo curso paralelo ‘C’, correspondiente al tercer semestre de la gestión 2017 en la materia de economía en presencia de la Docente Lic. María Patricia Arrieta M., habiéndose revisado y verificado la nota del examen de segunda instancia, el docente procede a verificar y registrar la nota en la presente acta con una nota final se Segunda Instancia de 35 (Treinta y cinco) que delas autoridades participantes que rubrican con mano propia. El C.C. Ramiro Quispe Charca, La Docente de la Materia y el Sr. Tcnl. DEAP. Bladimir N. Baldivieso M. ‘No haciéndose conocer algún acto o observación de este proceso de ninguno de los participantes.” (sic); y, 3) Al tercer agravio, expresaron que: “PUNTO 3.- Que de fjs. 75 se establece la ‘Acta de revisión extraordinaria de examen de segunda instancia´ que de su parte relevante señala: ‘En la ciudad de La Paz en la Jefatura de estudios de la Academia Nacional de Policías a Hrs. 15:06 de fecha 14 de julio de 2017, se procedió a la revisión extraordinaria del Examen de Segunda instancia del C.C. Ramiro Quispe Charca del segundo curso paralelo «C» correspondiente al tercer semestre de la gestión 2017, en la materia de economía en presencia de la Docente Lic. María Patricia Arrieta Melgarejo, habiéndose revisado y verificado la nota del examen de segunda instancia, Para tal efecto conforme al Sistema Educativo Policial (SEP), y establecido en el Reglamento de Evaluaciones Arts. 15 y 17 se da lectura previa de la norma poniéndose en constancia y pleno conocimiento de los intervinientes para su fiel ejecución. (…), En mérito de lo reconocido por la parte interesada, habiendo revisado verificado las notas conforme a reglamento el docente procede, y solicita cambiar la nota de 35,00 (treinta y cinco) a 42,00 (cuarenta y dos). Que, de las observaciones, Sin observación por parte del Cadete «rubricando todas las Autoridades participantes, más el C.C. Ramiro Quispe Charca.
Denotándose que se estableció de acuerdo a normativa que rige todo el sistema educativo Policial, una revisión extraordinaria misma que le dio la oportunidad por segunda vez, el de poder fundamentar cualquier agravio del hoy impetrante, ya que la misma no se aprecia dentro de los antecedentes dicha aseveración»’” (sic [fs. 92 a 99]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tendrá derecho a revisar, con el respectivo docente y por una sola vez,
- 3)
- i)
- b)
- Fragmento 16
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25