SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

3)

evaluación y posterior revisión del Examen de Segunda instancia del C.C. Ramiro Quispe Charca del segundo curso paralelo ‘C’, correspondiente al tercer semestre de la gestión 2017 en la materia de economía en presencia de la Docente Lic. María Patricia Arrieta M., habiéndose revisado y verificado la nota del examen de segunda instancia, el docente procede a verificar y registrar la nota en la presente acta con una nota final se Segunda Instancia de 35 (Treinta y cinco) que delas autoridades participantes que rubrican con mano propia. El C.C. Ramiro Quispe Charca, La Docente de la Materia y el Sr. Tcnl. DEAP. Bladimir N. Baldivieso M. ‘No haciéndose conocer algún acto o observación de este proceso de ninguno de los participantes.” (sic); y, 3) Al tercer agravio, expresaron que: “PUNTO 3.- Que de fjs. 75 se establece la Acta de revisión extraordinaria de examen de segunda instancia´ que de su parte relevante señala: ‘En la ciudad de La Paz en la Jefatura de estudios de la Academia Nacional de Policías a Hrs. 15:06 de fecha 14 de julio de 2017, se procedió a la revisión extraordinaria del Examen de Segunda instancia del C.C. Ramiro Quispe Charca del segundo curso paralelo «C» correspondiente al tercer semestre de la gestión 2017, en la materia de economía en presencia de la Docente Lic. María Patricia Arrieta Melgarejo, habiéndose revisado y verificado la nota del examen de segunda instancia, Para tal efecto conforme al Sistema Educativo Policial (SEP), y establecido en el Reglamento de Evaluaciones Arts. 15 y 17 se da lectura previa de la norma poniéndose en constancia y pleno conocimiento de los intervinientes para su fiel ejecución. (…), En mérito de lo reconocido por la parte interesada, habiendo revisado verificado las notas conforme a reglamento el docente procede, y solicita cambiar la nota de 35,00 (treinta y cinco) a 42,00 (cuarenta y dos). Que, de las observaciones, Sin observación por parte del Cadete «rubricando todas las Autoridades participantes, más el C.C. Ramiro Quispe Charca.

         Denotándose que se estableció de acuerdo a normativa que rige todo el sistema educativo Policial, una revisión extraordinaria misma que le dio la oportunidad por segunda vez, el de poder fundamentar cualquier agravio del hoy impetrante, ya que la misma no se aprecia dentro de los antecedentes dicha aseveración»’” (sic [fs. 92 a 99]).