SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
i)
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que: i) El Consejo Académico de la ANAPOL al emitir la RA 150/2017 de 29 de agosto, que confirmó en grado de revocatoria su baja definitiva de la institución policial por bajo rendimiento académico, no consideró que: a) Las preguntas formuladas en el examen de segunda instancia no contuvieron el contenido total de lo avanzado en clases teóricas y prácticas en la materia de economía, a diferencia de los exámenes
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que: i) El Consejo Académico de la ANAPOL al emitir la RA 150/2017 de 29 de agosto, que confirmó en grado de revocatoria su baja definitiva de la institución policial por bajo rendimiento académico, no consideró que: a) Las preguntas formuladas en el examen de segunda instancia no contemplaron el contenido total de lo avanzado en clases teóricas y prácticas en la materia de economía, a diferencia de los exámenes del primer y segundo parcial; por lo que, hubieron preguntas netamente prácticas; b) En la revisión del examen no se le permitió emitir criterio y tampoco estuvieron presentes su padre o tutor ni el Jefe del área académica “DACA”, quienes debieron firmar el acta de revisión; y, c) La Resolución emitida, no responde a los argumentos del recurso de revocatoria interpuesto, careciendo, en consecuencia de motivación y fundamentación; y, ii) El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” emitió la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 145/2017 de 4 de octubre, la misma que en su parte sustancial es una copia de su recurso jerárquico y en la fundamentación técnica jurídica no responde a todos los puntos de agravio planteados, siendo en consecuencia, carente de motivación y fundamentación.
En ese entendido y establecidos los actos lesivos por los cuales el ahora accionante demanda tutela, corresponde previamente aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresará sólo al análisis de la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017, emitida por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por ser ésta la instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por el Consejo Académico de la ANAPOL (SCP 0664/2017-S2 de 3 de julio de 2017).
Con esa aclaración, e ingresando al análisis de la supuesta actuación lesiva de los derechos del ahora accionante por parte del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, se tiene que conforme a las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 contenidas en el presente fallo constitucional, por RA 121/2017 de 18 de julio, el Consejo Académico de la ANAPOL, dispuso dar de baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación a Ramiro Quispe Charca ahora accionante, del segundo curso de formación profesional paralelo “C” de esa institución, por haber reprobado en la evaluación de segunda instancia, en la asignatura de economía; razón por la cual, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 121/2017, que fue resuelto por RA 150/2017 de 29 de agosto, emitida por el Consejo de la Academia aludida, que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada; determinación contra la cual, el impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto a través de Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017 de 4 de octubre, dictada por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, que confirmó en todas sus partes la RA 121/2017, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL.
Primero, que se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones, por cuanto el Consejo Académico de la ANAPOL, sin hacer una valoración o motivación que deje en claro su sana crítica para resolver confirmando la RA 121/2017 “únicamente alude” al art. 12 inc. m) del Reglamento de Evaluaciones, el cual regula que la evaluación debe ser práctica y simple, evitando las preguntas ambiguas, sin dar respuesta a sus argumentos; consiguientemente, esa falta de valoración o motivación causa agravio, en razón a que en la valoración del examen de segunda instancia, la docente no estructuró la prueba considerando la integralidad ni la totalidad de los contenidos avanzados durante el semestre, aspecto que se encuentra regulado por el art. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y art. 10 del Reglamento precitado; por lo que, correspondía que el Consejo Académico de la ANAPOL en su condición de órgano destinado a la solución de los problemas de índole académico, luego de requerir los informes técnicos pedagógicos, resuelva anulando el indicado examen, ordenando a la subdirección adecue sus procedimientos a la norma vigente; así también, se tiene que las autoridades del referido Consejo, en pleno conocimiento de que la docente de la materia de economía, no hizo una correcta valoración de la prueba del segundo y tercer parcial, por cuanto asignó una nota que no correspondía, tampoco valoraron la prueba aportada consistente en la revisión y validación de respuestas de los exámenes de segundo y tercer parcial de la mencionada materia, documento firmado y rubricado por José Luis Siñani, docente de la materia de microeconomía de la UMSA y docente de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), quien estableció que las respuestas eran correctas, omitiendo en consecuencia, los presupuestos del debido proceso; toda vez que, como resultado de la mala y deficiente valoración de la docente, la reprobación del semestre fue indebida y por tanto la habilitación al examen de segunda instancia ilegal, ya que por el principio de verdad material, tenía aprobado el semestre, consecuentemente no correspondía se disponga su baja.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tendrá derecho a revisar, con el respectivo docente y por una sola vez,
- 3)
- i)
- b)
- Fragmento 16
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25