SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 186/2018 de 23 de mayo, cursante de fs. 468 a 475 vta. concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017, disponiendo que, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” emita una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación al primer acto denunciado como vulnerador del derecho al debido proceso, en sentido que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, se tiene que la petición versa sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en todos sus componentes, evocando al efecto, el Reglamento de Evaluación y Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, para que sea cumplido a cabalidad, hecho que no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto corresponde su protección a través de la acción de cumplimiento; ii) Sobre su derecho a ser sancionado con prueba legalmente obtenida; por tanto, el acta de revisión no cumple con los requisitos necesarios y resulta nulo de pleno derecho, pues el acto no contó con la presencia de su padre ni del Jefe del Área Académica o su suplente por haber estado de vacaciones; así mismo, de la revisión de los escritos de interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, este hecho no fue objeto de reclamo ante las autoridades hoy demandadas, siendo en su mérito, improcedente su tutela por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad; iii) Respecto a la vulneración a su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017, no hubiese respondido a todos los puntos apelados, sobre la incongruencia omisiva, por no analizar la ausencia del tutor y del jefe “DACA”, ni sobre el contenido del examen final que debió comprender la totalidad de lo avanzado, se tiene que, por escrito de “septiembre de 2017” (sic), el ahora accionante además de reiterar sus reclamos sobre la estructura y contenido del examen de segunda instancia, expresó tres agravios, y de la lectura y análisis de la resolución emitida por las autoridades ahora demandadas, no se advierte que los mismos hayan sido respondidos, correspondiendo en su mérito conceder la tutela, respecto a este hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tendrá derecho a revisar, con el respectivo docente y por una sola vez,
- 3)
- i)
- b)
- Fragmento 16
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25