SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

concedió en parte

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 186/2018 de 23 de mayo, cursante de fs. 468 a 475 vta. concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017, disponiendo que, el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” emita una nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) En relación al primer acto denunciado como vulnerador del derecho al debido proceso, en sentido que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, se tiene que la petición versa sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico, en todos sus componentes, evocando al efecto, el Reglamento de Evaluación y Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, para que sea cumplido a cabalidad, hecho que no puede ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, por cuanto corresponde su protección a través de la acción de cumplimiento; ii) Sobre su derecho a ser sancionado con prueba legalmente obtenida; por tanto, el acta de revisión no cumple con los requisitos necesarios y resulta nulo de pleno derecho, pues el acto no contó con la presencia de su padre ni del Jefe del Área Académica o su suplente por haber estado de vacaciones; así mismo, de la revisión de los escritos de interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, este hecho no fue objeto de reclamo ante las autoridades hoy demandadas, siendo en su mérito, improcedente su tutela por no haberse cumplido el principio de subsidiariedad;    iii) Respecto a la vulneración a su derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación puesto que la Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017, no hubiese respondido a todos los puntos apelados, sobre la incongruencia omisiva, por no analizar la ausencia del tutor y del jefe “DACA”, ni sobre el contenido del examen final que debió comprender la totalidad de lo avanzado, se tiene que, por escrito de “septiembre de 2017” (sic), el ahora accionante además de reiterar sus reclamos sobre la estructura y contenido del examen de segunda instancia, expresó tres agravios, y de la lectura y análisis de la resolución emitida por las autoridades ahora demandadas, no se advierte que los mismos hayan sido respondidos, correspondiendo en su mérito conceder la tutela, respecto a este hecho.