SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

II.4.

II.4.  El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, por Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017 de 4 de octubre, en el punto 4.2. relativo a las respuestas a lo invocado en el recurso jerárquico, señaló: 1) AL PUNTO 1.- “…Que de fjs. 97 vlta., y fjs. 98, enmarca Res. Adm.    Nº 150/2017 de fecha 29 de agosto de 2017, que de su parte más relevante señala: “Cuando el estudiante no obtuviera la calificación mínima de aprobación de cincuenta y un con dos ceros (51,00) puntos, y siempre que hubiere obtenido una calificación superior a treinta y tres con dos ceros (33,00) puntos, puede someterse a una evaluación de segunda instancia en dos asignaturas como máximo. La nota definitiva y máxima del proceso de habilitación en el caso de aprobación será de cincuenta y un con dos ceros (51,00) y en el caso de reprobación la nota que obtuviere el estudiante. Este proceso de segunda instancia será único y estará sujeto a cronograma establecido. Aquellos que no aprobaren un semestre por reprobar cualquier asignatura en segunda instancia, serán dados (retirados) de baja por insuficiencia académica, de conformidad con lo establecido en los Arts. 11º Y 13º del Reglamento de Evaluaciones, concordante con el Art. 24º Inc. b) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, que determina que los alumnos de las Unidades Académicas de Formación o Pregrado, serán retirados por haber reprobado en una materia en el examen de segunda instancia durante el semestre.