SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de cursante de segundo año de formación profesional de la ANAPOL, a la culminación del primer semestre de la gestión 2017, rindió la prueba de segunda instancia en la materia de economía, obteniendo una nota de treinta y cinco puntos sobre cien, razón por la cual, la institución antes referida dispuso su baja; ante esta situación y con la certeza que la nota asignada no era el reflejo de la nota obtenida, solicitó la revisión del examen; sin embargo, la docente de la materia vulnerando el Reglamento de Evaluaciones de la Universidad Policial UNIPOL procedió a efectuar una revisión ambigua y errónea, pues consideró ciertas preguntas y no la totalidad del examen, sin permitírsele decir nada además de no contar en el actuado de revisión con la presencia de su padre, su tutor, ni del “…TCNL DEAP. WALDIN ROBLES…” (sic) Jefe del Área Académica, siendo corregida su nota a cuarenta y dos sobre cien puntos, sin figurar tampoco la firma de la referida autoridad académica, quien se encontraba de vacaciones, pero que sin embargo pudo ser sustituida por otra, ni la de algún familiar o tutor, acto con el cual pretenden darle legalidad a otro que resulta igualmente ilegal, por cuanto se le dio de baja mediante Resolución Administrativa (RA) 121/2017 de 18 de julio.

Ante la injusta determinación asumida en su contra, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa precitada, al haberse infringido los arts. 10 y 11 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, que prevén que el examen final debía comprender todo lo avanzado durante el semestre y art. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial que expresa que las evaluaciones son de carácter integral y permanente, por cuanto el examen de segunda instancia que rindió consignaba ejercicios alejados del contenido de la materia y no contemplaba preguntas de la parte teórica, así como sucedió en los exámenes del primer parcial que comprendía once preguntas, de las cuales ocho eran teóricas y tres ejercicios; y, en el segundo parcial se le formuló cuatro preguntas teóricas y cuatro prácticas, y en el examen final la docente formuló seis preguntas, cuatro teóricas y dos prácticas, a diferencia del examen de segundo turno que sólo consignó preguntas prácticas sin incluir ninguna pregunta de carácter teórico.

El Consejo Académico de la ANAPOL por RA 150/2017 de 29 de agosto, confirmó la resolución impugnada, sin responder a los argumentos del recurso de revocatoria interpuesto, careciendo además de motivación y fundamentación, razón por la cual, interpuso recurso jerárquico que mereció Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017 de 4 de octubre, emitido por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” que confirmó la RA 150/2017, misma que resulta en la parte sustancial, una copia de su recurso jerárquico y que en la fundamentación técnica jurídica no responde a todos los puntos planteados, careciendo consecuentemente de motivación y fundamentación; hecho que lesiona su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones y a la impugnación, además del derecho a que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL, con relación a las preguntas ambiguas y que estas comprendan todo el contenido de lo avanzado en la materia.