SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0812/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de cursante de segundo año de formación profesional de la ANAPOL, a la culminación del primer semestre de la gestión 2017, rindió la prueba de segunda instancia en la materia de economía, obteniendo una nota de treinta y cinco puntos sobre cien, razón por la cual, la institución antes referida dispuso su baja; ante esta situación y con la certeza que la nota asignada no era el reflejo de la nota obtenida, solicitó la revisión del examen; sin embargo, la docente de la materia vulnerando el Reglamento de Evaluaciones de la Universidad Policial UNIPOL procedió a efectuar una revisión ambigua y errónea, pues consideró ciertas preguntas y no la totalidad del examen, sin permitírsele decir nada además de no contar en el actuado de revisión con la presencia de su padre, su tutor, ni del “…TCNL DEAP. WALDIN ROBLES…” (sic) Jefe del Área Académica, siendo corregida su nota a cuarenta y dos sobre cien puntos, sin figurar tampoco la firma de la referida autoridad académica, quien se encontraba de vacaciones, pero que sin embargo pudo ser sustituida por otra, ni la de algún familiar o tutor, acto con el cual pretenden darle legalidad a otro que resulta igualmente ilegal, por cuanto se le dio de baja mediante Resolución Administrativa (RA) 121/2017 de 18 de julio.
Ante la injusta determinación asumida en su contra, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa precitada, al haberse infringido los arts. 10 y 11 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, que prevén que el examen final debía comprender todo lo avanzado durante el semestre y art. 22 del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial que expresa que las evaluaciones son de carácter integral y permanente, por cuanto el examen de segunda instancia que rindió consignaba ejercicios alejados del contenido de la materia y no contemplaba preguntas de la parte teórica, así como sucedió en los exámenes del primer parcial que comprendía once preguntas, de las cuales ocho eran teóricas y tres ejercicios; y, en el segundo parcial se le formuló cuatro preguntas teóricas y cuatro prácticas, y en el examen final la docente formuló seis preguntas, cuatro teóricas y dos prácticas, a diferencia del examen de segundo turno que sólo consignó preguntas prácticas sin incluir ninguna pregunta de carácter teórico.
El Consejo Académico de la ANAPOL por RA 150/2017 de 29 de agosto, confirmó la resolución impugnada, sin responder a los argumentos del recurso de revocatoria interpuesto, careciendo además de motivación y fundamentación, razón por la cual, interpuso recurso jerárquico que mereció Resolución de Recurso Jerárquico 145/2017 de 4 de octubre, emitido por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” que confirmó la RA 150/2017, misma que resulta en la parte sustancial, una copia de su recurso jerárquico y que en la fundamentación técnica jurídica no responde a todos los puntos planteados, careciendo consecuentemente de motivación y fundamentación; hecho que lesiona su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones y a la impugnación, además del derecho a que se cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Evaluaciones de la UNIPOL, con relación a las preguntas ambiguas y que estas comprendan todo el contenido de lo avanzado en la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tendrá derecho a revisar, con el respectivo docente y por una sola vez,
- 3)
- i)
- b)
- Fragmento 16
- la motivación no significa la mera ‘…exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La obligación de fundamentar y motivar las decisiones judiciales, abarca también a las instancias judiciales de impugnación,
- congruencia
- es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25