SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

0134/2018-S4 de 16 de abril,

En ese contexto, establecido el acto lesivo denunciado y los hechos que dieron lugar a los supuestos actos vulneratorios del derecho a la libertad del accionante, se evidencia que la Fiscal de Materia demandada, incurrió en una actuación dilatoria, al negar al ahora accionante la posibilidad de acceder al documento solicitado y por ende de acudir ante el Tribunal de la causa, a efecto de presentar su nueva solicitud de cesación a la detención preventiva, obstaculizando su derecho a la libertad, toda vez que, sin fundamentar su negativa se limitó a indicarle mediante proveído “estese a procedimiento”; argumento que a su criterio y según lo informado por dicha autoridad oralmente en audiencia pública, fue debido a que a esa fecha el proceso en cuestión se hallaba con acusación formal y en etapa de juicio, por lo que no podía emitir mayores requerimientos que los establecidos, como el REJAP u otros que solicite el imputado a efecto de la cesación a la detención preventiva; razonamiento que sin embargo, resulta contradictorio al expuesto en la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que en relación a la otorgación de requerimiento fiscales en esta etapa procesal, señaló que “..el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva, aún exista acusación formal (…)”; en ese sentido, si bien se encontraba presentada la acusación formal contra el accionante, la Fiscal de Materia demandada, debió viabilizar el informe requerido, como se dijo, explicando el motivo de su negativa a efecto de darle una respuesta pronta, oportuna e idónea para el fin requerido (sustentar su solicitud de cesación a la detención preventiva).

Consecuentemente, la Fiscal de Materia demandada al no haber cumplido con su deber de emitir el informe requerido por el peticionante de tutela conforme a sus facultades y de manera diligente, por tratarse de un trámite a ser utilizado en una medida cautelar del cual dependía su situación jurídica, ocasionó que el accionante no tenga la posibilidad de obtener nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención, lesionando así su derecho al debido proceso, vinculado a su libertad, contenido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así también transgredió el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, al no efectivizar la solicitud del privado de libertad con la prontitud y efectividad que ameritaba; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada.