SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó cesación a la detención preventiva ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el mismo que negó su petición bajo el argumento que su persona no hubiese cumplido con las “medidas protectivas” impuestas –siendo lo correcto medidas de protección– (Capítulo III de la Ley Integral para garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia), determinándose que continúe privado de su libertad personal; sin embargo, revisado el expediente por su nueva defensa técnica, se percató que no cursaba en el cuaderno de investigaciones ninguna medida de protección, por lo que mediante memorial solicitó al Ministerio Público, franquee las fotocopias simples y legalizadas de dicho actuado o en su defecto se informe sobre la existencia o no del mismo; empero, la Fiscal de Materia ahora demandada negó su petición, providenciando “estese a procedimiento”(sic); por lo que oportunamente hizo conocer dicho reclamo al Tribunal donde radica la causa, mereciendo en respuesta que “acuda a la autoridad llamada por ley”; situación que a su criterio, vulnera sus derechos invocados, por cuanto al mantenerse su detención preventiva en requisitos inexistentes (medidas de protección), ocasiona que sea imposible desvirtuar los mismos, provocando su procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 0134/2018-S4 de 16 de abril,
- REVOCAR