Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
Fragmento 11
Conforme los razonamientos jurisprudenciales expuestos, la protección de tutela que brinda la acción de libertad en supuestas lesiones al debido proceso, únicamente puede ingresarse al fondo de la problemática planteada cuando el acto lesivo denunciado constituya ser la causa directa de la privación y exista de manera concurrente absoluto estado de indefensión, correspondiendo analizarse en cada caso concreto los supuestos fácticos que dieron origen a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 0134/2018-S4 de 16 de abril,
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