SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4

Fecha: 05-Dic-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante denunció procesamiento indebido argumentando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a fines de solicitar cesación a la detención preventiva, impetró al Fiscal de Materia demandado emita informe respecto a medidas de protección que supuestamente se hubieren emitido en favor de la víctima por parte del Ministerio Público o en su caso le otorguen fotocopias legalizadas de las mismas, al haberse percatado su defensa técnica de su inexistencia en el cuaderno procesal; sin embargo, la referida autoridad, negó las mismas determinando que esté a procedimiento, ocasionando que al no existir las referidas medidas sea imposible que le otorguen su libertad.

Al respecto y de la revisión de antecedente se tiene que el impetrante de tutela encontrándose detenido preventivamente en el Centro Penitenciario de Patacamaya del departamento de La Paz y a objeto de solicitar nueva audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, ante la Fiscal de Materia demandada, pidió a la nombrada autoridad, emita informe señalando en qué fojas del cuaderno procesal se encontraban las medidas de protección dispuestas por el Ministerio Público en favor de la víctima o en su defecto se extienda en su favor copia legalizada de las mismas a fin de presentar el citado documento en otra solicitud de audiencia para considerar dicho beneficio, señalando que por Auto Interlocutorio 307/2017 de 1 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, utilizó el referido argumento para rechazar su petición de libertad, indicándole que no hubiese cumplido con las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público; en cuyo mérito, la directora funcional de la investigación, mediante proveído de 12 de igual mes y año, no dio curso a su solicitud, señalándole que “esté a procedimiento” (sic).

De lo relacionado precedentemente y conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determina que para la activación de la acción de libertad por presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe establecerse con carácter previo si el procesamiento indebido alegado constituye la causa directa para la privación de libertad del impetrante de tutela, evaluándose cada caso concreto a fin de determinar si corresponde o no conocer el fondo de la misma; se colige que habiendo sido el motivo principal del rechazo a la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela el supuesto incumplimiento de las medidas protectivas alegadas, se tiene que el informe que le fue negado por la directora funcional de la investigación a efectos de demostrar la existencia o no de las medidas aludidas y por ende desvirtuar riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, incide en la restricción de su derecho a la libertad, por cuanto constituye un elemento indispensable para respaldar los argumentos de su nueva solicitud de audiencia cautelar donde se definirá su situación  jurídica; en tal sentido, al operar dicho actuado como la causa directa de la privación de libertad del accionante, se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada.