SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
a)
El impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El argumento legal utilizado para el rechazo de sus reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva fue el incumplimiento de medidas de protección y mientras éstas no cursen documentalmente en el expediente, no podrá ejercer una defensa adecuada solicitando la cesación de su detención preventiva, por lo que el Ministerio Público, al no facilitarles el dato referido, vulneró sus derechos invocados; y, b) El fundamento para el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, fue la concurrencia del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir que constituya en peligro efectivo para la víctima por no haber cumplido con las medidas de protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 0134/2018-S4 de 16 de abril,
- REVOCAR