SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2018-S4
Fecha: 05-Dic-2018
1)
Verónica Beatris Miranda huanca, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante previo a interponer la presente acción tutelar debió agotar los medios ordinarios previstos por ley; empero, no presentó apelación incidental contra la resolución que rechazó su cesación a la detención preventiva; 2) Del cuaderno de investigaciones se advierte que el caso es de la gestión 2017 y que evidentemente no cursan en el expediente medidas de protección ya que su aprehensión fue por acción directa, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una menor de once años; sin embargo, la Constitución Política del Estado en sus arts. 59 y 60, establece la protección a menores de edad y la Ley de Protección de Denunciantes y Testigos –Ley 458 de 19 de diciembre de 2013– también determina medidas de protección en su favor, las que no necesariamente deben cursar en el cuaderno de investigaciones; y, 3) La defensa del accionante debió haber solicitado en el momento oportuno se establezcan las medidas de protección, no así pretender que a través de esta acción de defensa se subsane un error omitido años atrás; quien además, no se encuentra indebidamente procesado, sino fue por presunta comisión del delito atribuido, encontrándose a la fecha el proceso con acusación formal y conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, una vez que el caso se encuentre en juicio oral, no se pueden emitir mayores requerimientos que los establecidos, como el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) u otros que solicite a efecto de la cesación a la detención preventiva; por lo que niega que el accionante estuviere indebidamente procesado.
Asimismo, la autoridad demandada, a los cuestionamientos del Juez de garantías, señaló que el accionante tuvo acceso a todos los cuadernos de investigación y conforme se evidencia del mismo, presentó diferentes memoriales, los cuales fueron debidamente respondidos, por lo que no vulneró derecho alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 0134/2018-S4 de 16 de abril,
- REVOCAR