SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
a)
Solicitaron se les conceda la tutela, y se disponga: a) El cese y paralización de trabajos y plantado de coca y otros por la demandada “Sofía” -siendo lo correcto Catalina- Condori Mamani en el terreno ubicado en el sector Lambate de la comunidad de Río Blanco del municipio de Chulumani del departamento de La Paz; b) La prohibición de ingreso de la demandada precitada al terreno de su propiedad; c) La prohibición de que el demandado Guillermo Sánchez Aliaga efectúe actos de disposición mientras dure el régimen de copropiedad de los terrenos establecidos en el Título Ejecutorial 099402; y, d) El resarcimiento de daños y pago de costas procesales
En audiencia a través de su abogado agregaron que: a) La presente acción de defensa hubiera sido presentada fuera del plazo de los seis meses que contempla la norma para que se haga el uso del recurso extraordinario; b) La parte que transfirió el padre de los solicitantes de tutela se encuentra dentro de la porción de liberalidad y por esta razón no afectó de manera alguna el derecho de los accionantes; y, c) Si acaso existe observación a la compra y venta realizada entre sus personas y el padre de los accionantes, corresponderá acudir a la vía jurisdiccional en materia civil buscando la nulidad del documento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR