Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.6.
II.6. Consta fotocopia simple del Testimonio de la Escritura Pública 29/2017 de 25 de junio, respecto a la compra y venta de un bien inmueble lote de terreno con una superficie de una hectárea ubicado en la comunidad de Rio Blanco, del cantón Huancané de la provincia Sud Yungas del departamento precitado, efectuada por Guillermo Sánchez Aliaga a favor de Asunto Romero Calle y Catalina Condori Mamani (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR