SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

i)

Asunto Romero Calle y Catalina Condori Mamani, por informe escrito presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 73 a 82 vta., señalaron que: i) Se debe declarar la improcedencia de la acción tutelar tomando en cuenta que transcurrió más once meses desde que vienen poseyendo el terreno; ii) Los accionantes como hijos de su vendedor no figuran en el documento de compra y venta como copropietarios; iii) Existe contradicción en la relación de hechos expuestos por los impetrantes de tutela y los datos contenidos en los planos y el formulario de pago de impuestos respecto a la superficie del inmueble en litigio; iv) La certificación emitida por el Sindicato Agrario de la Comunidad Rio Blanco no tiene ningún efecto sobre una venta privada; v) Habiéndose aperturado la jurisdicción ordinaria en materia penal con la denuncia sobre el presunto delito de avasallamiento, no puede acudirse al mismo tiempo a la jurisdicción constitucional para restituir supuestos derechos vulnerados; vi) No se vulneró el derecho de los peticionantes de tutela a la jurisdicción, al haber interpuesto la denuncia penal referida; vii) El propietario del terreno ahora codemandado, haciendo uso del derecho de propiedad les vendió una hectárea del mismo respetando las cuatro quintas partes de su patrimonio.