SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
i)
Asunto Romero Calle y Catalina Condori Mamani, por informe escrito presentado el 22 de mayo de 2018, cursante de fs. 73 a 82 vta., señalaron que: i) Se debe declarar la improcedencia de la acción tutelar tomando en cuenta que transcurrió más once meses desde que vienen poseyendo el terreno; ii) Los accionantes como hijos de su vendedor no figuran en el documento de compra y venta como copropietarios; iii) Existe contradicción en la relación de hechos expuestos por los impetrantes de tutela y los datos contenidos en los planos y el formulario de pago de impuestos respecto a la superficie del inmueble en litigio; iv) La certificación emitida por el Sindicato Agrario de la Comunidad Rio Blanco no tiene ningún efecto sobre una venta privada; v) Habiéndose aperturado la jurisdicción ordinaria en materia penal con la denuncia sobre el presunto delito de avasallamiento, no puede acudirse al mismo tiempo a la jurisdicción constitucional para restituir supuestos derechos vulnerados; vi) No se vulneró el derecho de los peticionantes de tutela a la jurisdicción, al haber interpuesto la denuncia penal referida; vii) El propietario del terreno ahora codemandado, haciendo uso del derecho de propiedad les vendió una hectárea del mismo respetando las cuatro quintas partes de su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR