Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
II.5.
II.5. A través de Informe de Registro del lugar del hecho de 14 de marzo de 2018, efectuado por el Policía investigador asignado al caso emergente de la denuncia de presunto delito de avasallamiento, se hizo constar que diez personas se encontraban realizando remociones de tierra con la finalidad de plantar hoja de coca en la comunidad Lambate, localidad Rio Blanco, municipio Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, y que Catalina Condori Mamani, que se encontraba en el lugar dijo ser la propietaria por haber adquirido el terreno de Guillermo Sánchez Aliaga (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR