SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
denegó
La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 104 a 108 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que los herederos forzosos de la fallecida Estela Saravia Flores acudan ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a efectos de pedir la titulación en la parte y porción que les corresponde, y agotada esta vía acudan ante la jurisdicción agroambiental, en base a los siguientes fundamentos: i) La presentación de la acción extraordinaria se efectuó dentro del plazo de seis meses, tomando en cuenta que el cómputo se inició desde la entrega de la carta notariada a los demandados ocurrida el 21 de febrero de 2018; y, ii) Sobre el principio de subsidiaridad los accionantes no demostraron de forma objetiva el detrimento o menoscabo a su derecho a la propiedad privada, ya que solo se acudió a la vía jurisdiccional en materia penal, no habiendo agotado la vía llamada por ley como es el INRA, que realiza labores de mensura del perímetro, relevamiento y recopilación de información sobre los terrenos ubicados dentro del exfundo Río Blanco.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR