Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Fecha: 03-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran vulnerados su derechos de acceso a la jurisdicción, a la propiedad privada y a la dignidad, porque estiman que los codemandados Catalina Condori Mamani y Asunto Romero Calle por vías de hecho habrían avasallado el terreno de su propiedad ubicado en la comunidad Lambate, localidad Rio Blanco, municipio Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, y que el codemandado Guillermo Sánchez Aliaga sin considerar la calidad de bien ganancial de dicho bien habría procedido a la transferencia de dicho inmueble sin su consentimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR