SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2018-S3

Fecha: 03-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son copropietarios de un inmueble agrícola ubicado en la comunidad Lambate, localidad Rio Blanco, municipio Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, con una superficie de 16 ha, propiedad que se encontraría registrada a nombre de su padre Guillermo Sánchez Aliaga, cuyo título ejecutorial esta signado con el número 099402, emitido mediante Resolución Suprema (RS) 78978 de 26 de noviembre de 1968, correspondiente a doce parcelas, dotación efectuada cuando su padre se encontraba casado con su madre Estela Saravia Flores, lo que evidenciaría que el indicado inmueble es un bien ganancial adquirido de modo directo. 

En enero de 2018, se vieron sorprendidos con labores de limpieza en su propiedad realizados por Asunto Romero Calle y Catalina Condori Mamani -codemandados-, a quienes les habrían dirigido una carta notariada solicitándoles la paralización de trabajos, y al no haber hecho caso a la misma pusieron en conocimiento de las autoridades indígenas originarias campesinas del Sindicato Agrario de la comunidad de Rio Blanco para que dichas personas se presenten y expliquen el porqué de los trabajos en su propiedad, estableciéndose que su padre habría procedido a la venta del referido terreno agrario con una extensión superficial de veinte “tareas”, determinándose por parte del directorio del Sindicato precitado que Catalina Condori Mamani, paralice todos los trabajos que realizaba en su propiedad, además de emitir a favor de los accionantes una certificación haciendo constar dicho extremo.

No obstante la orden de prohibición de parte del Sindicato Agrario de la comunidad de Rio Blanco, los demandados continuaron realizando trabajos en el indicado terreno, hechos que les obligó a presentar denuncia ante la Policía de la localidad de Chulumani por la presunta comisión del delito de avasallamiento contra los codemandados Asunto Romero Calle y Catalina Condori Mamani, entidad que efectuó el registro del lugar de los hechos evidenció que los nombrados realizaban trabajos de limpieza y cultivo de hoja de coca en el terreno mencionado, arguyendo haber adquirido dicho terreno de Guillermo Sánchez Aliaga.