SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

1)

Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa, a través de su representante  Jorge Edwin Ayala Patón, mediante escrito de 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 249 a 250 vta., informó lo siguiente: 1) La parte accionante mediante oficio de    30 de octubre de 2017, remitió al Ministerio de Defensa, una declaración jurada del ciudadano Víctor Ledezma Ledezma y fotocopia de la relación nominal de beneficiarios de “La Tamborada”; es decir, de los 1044 adjudicatarios, en atención a la reunión del Comité de Defensa, Fuerzas Armadas, Frontera y Defensa Civil de la Cámara de Diputados; 2) El Comité referido, solicitó audiencia mediante nota CDFFAAFDC-101/2017-2018 de 15 de noviembre de 2017, al respecto, esa cartera de Estado, unificó el trámite por corresponder al mismo tema, emitiendo como respuesta la nota MD-SD-DGAJ-UAJ 4197 de 21 de diciembre de igual año, debiendo tomarse en cuenta que la demora en la respuesta se debió a que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Defensa retornó de un tratamiento médico realizado en Cuba el 21 de diciembre de ese mismo año; toda vez que, la Asamblea Legislativa Plurinacional entró en receso desde el 23 de diciembre de idéntico año al 7 de enero de 2018, el trámite fue remitido el 8 de enero de igual año a la ventanilla única de la Cámara de Diputados; 3) En Atención al memorial de 23 de febrero de igual año, presentado por la parte accionante, solicitando la prosecución del Anteproyecto de Ley se tiene lo siguiente: “Esta Cartera de Estado emitió el oficio MD-SD-DGAJ-UAJ N° 0698 de 12 de marzo de 2018, mediante el cual se le hace conocer a la interesada que en la Trigésima sesión del Comité de Defensa, Fuerzas Armadas y Defensa Civil de la Cámara de Diputados, se acordó gestionar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, una copia legalizada de la relación nominal primigenia de adjudicatarios para conocimiento de esa Cartera de Estado, misma que fue notificada en el Tablero de la Dirección Jurídica desde el 14 de marzo de 2018” (sic); 4) En atención al memorial de 16 de abril de 2018 -recepcionado el 17 de abril de 2018- presentado por Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, ahora representante de los accionantes, mediante la cual solicitó se realice la reposición de la relación nominal de beneficiarios presentado por Víctor Ledezma Ledezma el 21 de marzo de igual año; al respecto, esa Cartera de Estado emitió la nota       MD-DGAJ-UAJ N°1397 de 14 de mayo de 2018” (sic), mediante la cual se dio respuesta al precitado memorial, haciendo conocer la inexistencia de la documentación solicitada en archivos, nota que se encuentra actualmente en el tablero de la Dirección Jurídica desde el 14 de idéntico mes y año; y, 5) Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela; toda vez que, el Ministerio de Defensa emitió respuesta formal y pronta a la petición de la accionante, con costas.

Bryan Gonzalo Uscamayta, representante legal de ASCINALSS en calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó: 1) Que es una entidad que aglutina a los beneficiarios que gestiona trámites ante las instituciones y autoridades llamadas por Ley, en este caso ante el Ministerio de Defensa para viabilizar los proyectos de vivienda de interés social y materializarse los lotes de terreno transferidos a través de la Ley 053 de 16 de octubre de 2010; 2) Para la presente acción de amparo constitucional, la representante de los accionantes presentó una lista de los beneficiarios adjudicatarios de “La Tamborada”; sin embargo, tenía conocimiento que en reunión de 14 de marzo de 2017, la ASCINALSS, como se puede ver del libro de actas, es la encargada de presentar la lista de los adjudicatarios firmada y notariada; por lo que, desconocen que la ahora representante de los ahora peticionante de tutela se haya tomado la atribución de hacer llegar la lista al Ministerio de Defensa; 3) En el memorial de esta acción de defensa, “la señora Chugar” alegó que los mandantes amparados en la Resolución Ministerial (RM) 0970 de 25 de septiembre 2016, han adquirido del Ministerio de Defensa en calidad de venta real y enajenación perpetua 1044 lotes de terreno en el predio “La Tamborada”, lo cual es falso, ya que los mandantes de la indicada señora, serían supuestamente 358 y no los 1044 adjudicatarios; por lo que, se ven sorprendidos que ella quiera apersonarse por todos los adjudicatarios, siendo que en su momento la junta de barrio militar “La Tamborada” mencionan que ellos en ningún momento le han dado poder o autorización para realizar los trámites para la presentación del anteproyecto de Ley 053; 4) Se hicieron presentes en la audiencia de acción de amparo constitucional, Seferino Huchani Marca, Ángel Mamani Oruño y Cirilo García Orellana, quienes son adjudicatarios y representantes del citado barrio e indicaron que no han autorizado la firma del poder, negando haber dado su consentimiento para dar el Poder 477/2015 a la señora Gretzer Mercedes Chugar Zubieta; por lo que, al amparo del art. 36.5 solicita se pueda aceptar esas pruebas testificales en audiencia, lo cual implicaría que la legitimación activa de dicha señora, no se haya cumplido; y, 5) Dejan a consideración de la Jueza de garantías referirse a la nulidad o no del referido Poder, y reiteran la solitud de recepción de las declaraciones testificales de Seferino Huchani Marca, Ángel Mamani Oruño y Cirilo García Orellana, quienes son adjudicatarios y representantes del barrio militar “La Tamborada”; por lo que, solicitan se rechace la presente acción tutelar con costas y costos.

La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada pese al tiempo transcurrido, no dio respuesta a sus solicitudes de 30 de octubre de 2017, 21 de marzo y 17 de abril de 2018, siendo que en esta última realizo dos peticiones puntuales: 1) “…su autoridad instruya a quien corresponda se sirva realizar la reposición de la relación nominal de beneficiarios presentado por el señor Sof. Víctor Ledezma Ledezma en fecha 21 de marzo de 2018 años…” (sic); y, 2) “…se dé prosecución al trámite del anteproyecto denominado “LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE LOS LOTES DE TERRENO UBICADOS EN EL PREDIO DENOMINADO LA TAMBORADA” (sic).

En este entendido la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que forman parte del contenido esencial del derecho a la petición: 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el peticionante debe dirigirse. Además se ha señalado que constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y;   iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho“ (las negrillas nos corresponden).

CONCEDER la tutela solicitada en relación a la nota de 17 de abril de 2018, con base en los fundamentos expuestos en el presente fallo, disponiendo que se efectivice la notificación de la respuesta otorgada el 14 de mayo de 2018 en el tablero de notificaciones de la entidad demandada, siempre y cuando dicha notificación no hubiera sido ya efectuada; y,