SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.2.
II.2. Javier Eduardo Zavaleta López, Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, por nota MD-SD-DGAJ-UAJ 0698 de 12 de marzo de 2018, dirigida a Gretzer Mercedes Chugar Zubieta -representante de los accionantes-, manifestó “En atención a su memorial de 23 de febrero de 2018 (…) mediante el cual solicita la prosecución del trámite del Anteproyecto de Ley de regularización del derecho propietario de lotes de terreno del predio ‘La Tamborada’. Al respecto, como es de su conocimiento en la trigésima sesión del Comité de Defensa, Fuerzas Armadas y Defensa Civil de la Cámara de Diputados, se acordó se tramite una copia legalizada de la relación nominal primigenia de adjudicatarios para conocimiento de esta Cartera de Estado. Por consiguiente, al no haberse efectuado la reunión entre el anterior señor Ministro de Defensa con la Diputada Pura Leny Chavez Vaca, agradeceré gestione ante las instancias correspondientes…” (sic [fs. 239]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- Fragmento 23