SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 17 de abril de 2018, Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, hizo conocer al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia que se solicitó a la Presidenta de Cámara de Diputados, la otorgación de fotocopias legalizadas de la relación nominal de beneficiarios que presentaron para la aprobación de la Ley 053; solicitud en la cual les hizo conocer que revisados los documentos de los antecedentes de la referida Ley, en archivo de Secretaria General no se encontraba registro alguno sobre la citada relación nominal; por lo que ante ello, solicitó al citado Ministro que:“A. Ante la inexistencia de la Relación Nominal de Beneficiarios de los lotes de terreno ubicados en el predio denominado LA TAMBORADA, tanto en los archivos de la Cámara de Diputados como en el Ministerio de Defensa. Al amparo de los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y Art. 104 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente a su autoridad, instruya a quien corresponda se sirva realizar la REPOSICIÓN de la relación nominal de beneficiarios presentado por el Señor Sof. Víctor Ledezma Ledezma en fecha 21 de marzo de 2018 años. B. En su condición de vendedores, den cabal cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima de la Minuta de compraventa suscrita en fecha 05 de agosto de 2009 años, así como a los Arts. 14. – III y 19 de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 584 y 624 del Código Civil Boliviano, en consecuencia se dé prosecución al trámite del anteproyecto denominado ‘LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE LOS LOTES DE TERRENO UBICADOS EN EL PREDIO DENOMINADO LA TAMBORADA…’ (sic); señalando como domicilio “…la secretaria de vuestro despacho” (sic [fs. 150 a 151 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- Fragmento 23