SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

II.4.

II.4.  Por escrito presentado el 17 de abril de 2018, Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, hizo conocer al Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia que se solicitó a la Presidenta de Cámara de Diputados, la otorgación de fotocopias legalizadas de la relación nominal de beneficiarios que presentaron para la aprobación de la Ley 053; solicitud en la cual les hizo conocer que revisados los documentos de los antecedentes de la referida Ley, en archivo de Secretaria General no se encontraba registro alguno sobre la citada relación nominal; por lo que ante ello, solicitó al citado Ministro que:“A. Ante la inexistencia de la Relación Nominal de Beneficiarios de los lotes de terreno ubicados en el predio denominado LA TAMBORADA, tanto en los archivos de la Cámara de Diputados como en el Ministerio de Defensa. Al amparo de los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, y Art. 104 del Código de Procedimiento Civil, pido muy respetuosamente a su autoridad, instruya a quien corresponda se sirva realizar la REPOSICIÓN de la relación nominal de beneficiarios presentado por el Señor Sof. Víctor Ledezma Ledezma en fecha 21 de marzo de 2018 años. B. En su condición de vendedores, den cabal cumplimiento a lo establecido en la cláusula séptima de la Minuta de compraventa suscrita en fecha 05 de agosto de 2009 años, así como a los Arts. 14. – III y 19 de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 584 y 624 del Código Civil Boliviano, en consecuencia se dé prosecución al trámite del anteproyecto denominado ‘LEY DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE LOS LOTES DE TERRENO UBICADOS EN EL PREDIO DENOMINADO LA TAMBORADA…’ (sic); señalando como domicilio “…la secretaria de vuestro despacho” (sic [fs. 150 a 151 vta.]).