SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1

Fecha: 05-Dic-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 117/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 314 a 316 a través de la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Toda petición presentada por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente ser objeto de respuesta pronta, oportuna y satisfactoria, sea positiva o negativamente a sus intereses; no siendo permisible respuestas superficiales y mecánicas, surgiendo contrariamente el deber de resolver lo esencial de la petición;                  b) Respecto a la primera nota escrita por la accionante, no corresponde ninguna manifestación por cuanto de su lectura se establece su intención única de hacer conocer cierta documentación al Ministerio de Defensa, no encontrándose dentro de los alcances del art. 24 de la CPE; c) Se tiene certeza de  que mediante nota recepcionada el 30 de octubre de 2017, la accionante puso en conocimiento del Ministerio de Defensa documentación que se detalla en la misma, sin solicitar información u otra situación; d) Por memorial de 21 de marzo de 2018, Víctor Ledezma Ledezma, solicitó reposición de la relación nominal de beneficiarios de los lotes de terreno ubicados en el predio “La Tamborada”; y por memorial de 17 de abril de igual año, la apoderada de los accionantes, solicitó la reposición de la relación nominal de beneficiarios presentados por Víctor Ledezma Ledezma;                e) Sobre la primera nota escrita por la parte accionante, no corresponde ninguna manifestación por cuanto de su lectura se observa que su intención fue únicamente hacer conocer cierta documentación al Ministerio de Defensa; y, f) Respecto a los memoriales de 21 de marzo y de 17 de abril ambos de 2018, presentados por Víctor Ledezma Ledezma y la ahora apoderada de los accionantes, se tiene que, antes de la realización de la audiencia -de garantías-, el referido Ministerio de Defensa, presentó documentación el 17 de mayo de idéntico año, en el cual cita el documento MD-SD-DGAJ-UAJ 1397 de 14 de mayo de 2018, sobre la reposición de la relación nominal de beneficiarios de los lotes de terreno ubicados en el barrio la “Tamborada”, el cual tiene relación directa con la solicitud impetrada por la parte accionante; es decir, se constituye en la respuesta a las solicitudes efectuadas; de ello se observa, que el acto lesivo reclamado por los impetrantes de tutela ha desaparecido.