SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.5
II.5. El Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante nota MD-SD-DGAJ-UAJ 1397 de 14 de mayo de 2018 dirigida a Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, expresó que en atención a su solicitud de reposición de la relación nominal de beneficiarios de los lotes de terreno ubicados en el predio denominado “La Tamborada”, así como la prosecución del trámite para la aprobación del Anteproyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario de los lotes de Terreno ubicados en el citado predio, le hizo conocer que “…la Sección de Archivo Central de la Dirección General de Asuntos Administrativos, dependiente de esta Cartera de Estado, a través de la nota DGAA-SAC-Stria. N°283/18 de 12 de abril de 2018 (…), se señala la inexistencia de documentación solicitada en archivos, por lo que ese Despacho Ministerial no puede atender su solicitud favorablemente; a este defecto, deberá recurrir a las instancias llamadas por ley para hacer valer sus derechos” (sic); por proveído de la misma fecha, se dispuso la notificación de la Nota “MD-SD DGAJ-UAJ N° 1397” en el tablero de la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos -del Ministerio de Defensa- (fs. 244 y 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- Fragmento 23