SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0820/2018-S1
Fecha: 05-Dic-2018
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 30 de octubre de 2017, Gretzer Mercedes Chugar Zubieta, hizo conocer al Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia, lo siguiente: “…el día 28 del mes de septiembre de 2017 años, en sesión convocada por la Secretaria del COMITÉ DE DEFENSA, FF.AA., Y DEFENSA CIVIL DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, los servidores públicos Dr. Elvis Peralta I. y Dr. Edwin Ayala P., (…) solicitaron se presente la primera relación nominal debidamente autenticada.
En atención a lo solicitado y con la finalidad de dar solución definitiva al sufrimiento de las 1044 familias, quienes hace más de 8 años han pagado el precio justo por los lotes de terreno con el sueño de poseer una vivienda propia. Para fines legales, adjunto a la presente me permito hacer llegar a su investidura:
2. A fojas N° 28, la primera relación nominal de los beneficiarios elaborada el año 2008 por el Sof. VICTOR LEDEZMA LEDEZMA en su condición de Secretario de Bienestar Social y Vivienda de “ASCINALSS” documento que forma parte indisoluble de la declaración jurada, asimismo, aclarar que este documento sirvió de base para sancionar la Ley N° 053 de 16 de octubre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente
- Fragmento 21
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- Fragmento 23