SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola expresó que: 1) La Resolución impugnada presenta contradicciones en su fundamentación respecto a los vicios denunciados, al establecer en un considerando su participación activa en el proceso de saneamiento y al mismo tiempo refiere que se habría dejado precluir el derecho a reclamar; 2) La aplicación de normas no puede ser discrecional en la comunidad jurídica, sino en un sentido igualitario en casos análogos, bajo el principio de predictibilidad; y, 3) Tampoco puede considerarse el adecuado uso de una ley abrogada en un proceso de saneamiento, que en instancia administrativa no se puede consignar evidencia relevante respecto a la FES y que existiendo prueba documental, esta no sea dirimida a través de una nueva inspección tal cual instituye la normativa vigente y los precedentes agrarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- REVOCAR