SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de saneamiento de tierras comunitarias de origen SAN-TCO ISOSO, polígono 570, correspondiente al predio denominado “Soraya”, ubicado en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), emitió la Resolución Suprema (RS) 04602 de 26 de noviembre de 2010, determinando el incumplimiento de la Función Económica Social (FES) en su totalidad al interior del referido predio, decisión que impugnó ante el Tribunal Agroambiental a través de una demanda contencioso administrativa, que fue resuelta por la Sala Primera de dicha instancia judicial, mediante la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 101/2017 de 25 de octubre, que declaró improbada el proceso incoado, sin establecer razones concretas que permitan conocer el porqué de su fallo, resultando arbitraria e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- REVOCAR