SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3

Fecha: 13-Dic-2018

III.3.  El derecho a la defensa

La SCP 1270/2012 de 19 de septiembre, estableció que: “La Norma Fundamental, establece en el art. 115.II, que; ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; mandato, coherente con lo dispuesto por el art. 9.4 del mismo texto, al prescribir como fines del Estado el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. Corresponde, entonces al órgano jurisdiccional, encargado de impartir justicia, a tiempo de realizar o disponer el desarrollo de actos procesales en igualdad de oportunidades de las partes, observar y aplicar el procedimiento previsto en la Ley, con la finalidad de garantizar el ejercicio de derechos fundamentales, como ser el de defensa, impugnación y otros, siendo su fin último materializar una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas.

Traduciéndose el derecho a la defensa en una garantía jurisdiccional, así el art. 119.II de la CPE, dispone: ‘Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa’, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, comprende:   ‘… potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos´, SC 1490/2004-R de 14 de septiembre”.