SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
De lo expuesto se constata que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 101/2017, dio respuesta conjunta a los puntos cuestionados; pues esta contiene una fundamentación razonable, acorde a los agravios denunciados y puntualizados en el precitado recurso, examinando los argumentos esgrimidos en la RS 04206, por cuanto se analizó elementos probatorios expresamente mencionados dentro del proceso de saneamiento, efectuando las alegaciones pertinentes referidas al art. 173 del DS 25763 vigente al momento de la verificación del cumplimiento de la FES de la propiedad denominada “Soraya”, estableció que en la etapa de pericias de campo se debía verificar el extremo referido, en el predio sujeto a saneamiento; el solicitante de tutela no demostró la existencia de ganado, mejoras ni infraestructura, que permita establecer que la tierra a ser saneada estaba siendo trabajada, al momento de llevarse a cabo la etapa mencionada, situación que fue refrendada inclusive por el prenombrado, en documentos que fueron debidamente valorados a lo largo del proceso administrativo; del análisis de los hechos y todos los medios probatorios aportados en el proceso, existe convicción que se justificó razonablemente la decisión expresada en la RS 04206, correctamente ratificada por las autoridades demandadas, por lo que tomando en cuenta que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, lo configura la exposición del criterio jurídico, integrando todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que argumentan su fallo, en el caso que se examina se produjo lo detallado; por lo que, la respuesta puntual a los agravios planteados por el peticionante de tutela, hacen que el indicado acto administrativo contenga en su texto la explicación razonada de los motivos de la decisión asumida que responde a los argumentos planteados; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante sino clara y concisa, conforme se expresa en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas, al momento de pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 101/2017, cumplieron con la exigencia de la debida fundamentación y motivación exponiendo un razonamiento claro y puntual que sustenta la decisión asumida, respondiendo además a los argumentos del demandante -accionante- de forma concreta y congruente.
En cuanto a la lesión del debido proceso en sus elementos de defensa, tomando en cuenta que el peticionante de tutela, al haber planteado la demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando la RS 04206, emitida dentro del proceso de saneamiento del predio “Soraya”, misma que fue admitida, tramitada y que obtuvo una Sentencia fundamentada, ejerció la potestad de activar un proceso que concluyó con un fallo que permitió el ejercicio de dichos derechos, en los parámetros establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; por tanto, no se advierte transgresión denunciada por el prenombrado.
Con relación a la seguridad Jurídica, si bien el solicitante de tutela sostuvo que al ser un principio, debe estar vinculado a la afectación de otros derechos y no de manera independiente, de lo sostenido en la acción de defensa no se advierte manifestación expresa de cómo la actuación de las autoridades demandadas inobservaron el mismo, limitándose simplemente a desglosar su caracterización sin relacionarlo propiamente al acto considerado vulnerador de sus derechos fundamentales; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- REVOCAR