SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.2. La congruencia como componente del debido proceso
La SC 0486/2010-R de 5 de julio, sobre el tema precisó,“…entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- REVOCAR