SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2018-S3
Fecha: 13-Dic-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, puesto que las autoridades demandadas a través de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 101/2017 de 25 de octubre, declararon improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el prenombrado, manteniendo subsistente la RS 04602 de 26 de noviembre de 2010, arribando a conclusiones equivocadas y contradictorias, con carencia absoluta de una debida fundamentación y congruencia, omitiendo considerar los fundamentos del proceso incoado y sustentando la ilegalidad de los actos administrativos del INRA.
En mérito a los antecedentes fácticos del caso, se advierte que el impetrante de tutela cuestiona la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 101/2017, emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, denunciando carencia de fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso; en ese entendido, a efectos de analizar la veracidad de lo aseverado, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en la demanda contencioso administrativa interpuesta y la aludida Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- III.
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. El derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.3. Contrastación entre los argumentos expuestos en el memorial de apelación y la Resolución de segunda instancia
- REVOCAR