SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
1)
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándole expreso que: 1) A través de la demanda interpuesta, solicitó la regularización de derecho propietario de un bien inmueble urbano que fue adquirido de los ahora terceros interesados y cuyo documento de venta establece que la superficie adquirida fue de 670.425 m2, que también fue consignada en el “…informe técnico 30/2016…” (sic); sin embargo, el Juez ahora codemandado, en Sentencia en franca vulneración del derecho a la propiedad, falló disponiendo la regularización sólo de una parte del terreno, cuando se demostró que vive en la totalidad del mismo y que usa la parte posterior para guardar herramientas, omitiendo valorar los elementos probatorios aportados, incluida la prueba testifical; y, 2) Interpuesto el recurso de apelación, adjuntando toda la prueba y expresando los agravios sufridos, los Vocales ahora demandados confirmaron la Sentencia recurrida, sin considerar los argumentos de su apelación.
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, por cuanto: 1) El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija -hoy codemandado-, a tiempo de dictar la Sentencia de 12 de abril de 2017, declaró probada en parte la demanda de regularización de su derecho propietario sobre el bien inmueble adquirido de Felipe Zenteno Irahola y Florencia Ramírez Ayarde de Zenteno -ahora terceros interesados-, excluyendo el terreno situado en la parte posterior del mismo, por considerar que no existe conexión alguna entre ambos, omitiendo que los prenombrados contestaron afirmativamente la demanda y que la prueba aportada en el proceso demuestra que este terreno es parte del inmueble objeto de la litis; y, 2) Los Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, -ahora demandados-, por Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, declararon inadmisible el recurso de apelación formulado por los hoy impetrantes de tutela contra la Sentencia de primera instancia, señalando que no existe exposición de agravios, sin explicar de manera clara y fundamentada porqué asumieron tal determinación.
En ese entendido y establecidos los actos lesivos por los cuales los ahora accionantes demandan tutela, corresponde previamente aclarar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresará solo al análisis del Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, emitido por los Vocales hoy demandados, por ser esta la última instancia facultada para corregir, modificar, enmendar, confirmar o revocar lo resuelto por el juez de primera instancia (SCP 0664/2017-S2 de 3 de julio).
- acción de amparo constitucional
- lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
- Fragmento 14