SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1

Fecha: 12-Dic-2018

II.4.

II.4. Por Auto de Vista SC1ª AV-32/2018 de 28 de marzo, emitido por los Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del departamento de Tarija -ahora demandados-, declararon inadmisible el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme determina el art. 256 del CPC, la apelación es el recurso ordinario a favor de la parte litigante que impugne una resolución judicial que le cause agravio, con objeto de que el Tribunal superior la modifique, revoque, deje sin efecto o anule, así también el art. 210 del mismo cuerpo legal expresa que, el auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente, pudiendo declarase la impertinencia del recurso formulado por falta de expresión de agravios; ii) Los ahora accionantes presentaron recurso de apelación alegando que la Sentencia emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno, les causaría perjuicios irreparables; sin embargo, hacen una exposición de las pruebas producidas indicando que se demostró con cada una de ellas, sin señalar que estas no fueron valoradas, o si existió una valoración defectuosa o si los ahora impetrantes de tutela incumplieron con la carga de la prueba; iii) Por otro lado, los prenombrados, en su memorial de apelación hacen una enunciación de normas, sin indicar si existió una errónea aplicación o interpretación de la normativa aplicada al caso en examen; es decir, que no explican cual el agravio o por qué la Sentencia les afecta de manera desfavorable; por cuanto, los agravios deben constituir el acto de impugnación, de manera tal que la crítica debe ser precisa y determinada, a efectos de que el Tribunal de alzada realice el examen correspondiente de la resolución recurrida; y, iv) Ante la inexistencia de agravios en el planteamiento del recurso de apelación, no se abrió la competencia del Tribunal para pronunciarse respecto al fondo del asunto, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto (fs. 219 a 220 vta.).