SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
i)
Jorge Ahmed Julio Alé, Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, por informe escrito, cursante a fs. 254 y vta. expresó que: i) La Resolución de primera instancia dictada en la causa, fue recurrida de apelación, consiguientemente, el fallo que afectaría los derechos de los ahora accionante es el Auto de Vista SC1ª AV-32/2018, por ser la última Resolución emitida, que dispuso declarar inadmisible el recurso interpuesto por no existir agravios debidamente fundamentados; y, ii) La Sentencia que se emitió, declaró probada en parte la demanda interpuesta, al no demostrarse que el bien inmueble aledaño sea parte del bien inmueble donde se encontraba la vivienda de los impetrantes de tutela, debido a que estos no tenían conexión, y porque en los procesos de regularización de derecho propietario establecen su procedencia precisamente a través de la acreditación de vivienda.
En relación a este tema y conforme se desglosó en la Conclusión II.3 de este fallo constitucional, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de abril de 2017, alegando que la misma le causa perjuicios irreparables y señalando “agravios” en los siguientes términos: i) El bien inmueble objeto de la litis, cuenta con una superficie total de 670.425 m2 teniéndose sobre el mismo una posesión pacífica, continua e ininterrumpida de más de quince años; ii) La contestación a la demanda fue positiva, manifestando que el terreno vendido fue de 670.425 m2, venta que se realizó de manera voluntaria por ambas partes; iii) El Informe Técnico P.E.R.-244/W.A.-30/2016; establece que el terreno está ubicado dentro del estadio de planimetría en el sector, en cual se encuentra en proceso de aprobación a nombre de Felipe Zenteno Irahola -ahora tercero interesado-, demostrándose que no existe sobreposición con terceros ni con propiedad municipal o del Estado; iv) El informe pericial señala que “…los ocupantes de la construcción tienen acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…” (sic); ratificando que son propietarios de todo el bien inmueble; v) Por inspección judicial se demostró las mejoras que se hicieron en el inmueble y la posesión en calidad de propietarios; y, vi) Los testigos ofrecidos, son vecinos colindantes que los conocen como propietarios del inmueble y que el mismo cuenta con dos salidas por dos calles; consiguientemente, solicitaron se modifique totalmente la sentencia y se declare probada la demanda, de acuerdo a la prueba testifical, documental, pericial y al informe de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Urbano dependiente del GAM de Tarija que cursa en obrados (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
- Fragmento 14