SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0831/2018-S1
Fecha: 12-Dic-2018
II.3.
II.3. Los ahora impetrantes de tutela, el 4 de mayo de 2017, formularon recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de abril del mismo año, por el cual se declaró probada en parte la demanda de regularización de derecho propietario, causando perjuicios irreparables por cuanto: 1) El bien inmueble objeto de la litis, cuenta con una superficie total de 670.425 m2 teniéndose sobre el mismo una posesión pacífica, continua e ininterrumpida de más de quince años; 2) La contestación a la demanda fue positiva, manifestando que el terreno vendido fue de 670.425 m2, venta que se realizó de manera voluntaria por ambas partes; 3) El Informe Técnico P.E.R.-244/W.A.-30/2016, de 2 de agosto, establece que el terreno se encuentra dentro del estadio de planimetría en el sector, el cual está en proceso de aprobación a nombre del tercero interesado Felipe Zenteno Irahola, demostrándose que no existe sobreposición con terceros ni con propiedad municipal o del Estado; 4) El informe pericial señala que “…los ocupantes de la construcción tienen acceso por la calle S/N de la Parte posterior y hace uso del mismo como depósito de Herramientas al terreno está completamente cerrado…” (sic); ratificando que son propietarios de todo el bien inmueble; 5) Por inspección judicial se demostró las mejoras que se hicieron en el inmueble y la posesión en calidad de propietarios; y, 6) Los testigos ofrecidos, son vecinos colindantes que los conocen como propietarios del inmueble y que el mismo cuenta con dos salidas por dos calles; consiguientemente, solicitaron se modifique totalmente la Sentencia y se declare probada la demanda, de acuerdo a la prueba testifical, documental, pericial y al Informe Técnico de la Dirección General de Ordenamiento Territorial Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija, que cursa en obrados (fs. 206 a 208 vta.).
- acción de amparo constitucional
- lote de terreno más sus construcciones (casa de dos pisos), signado con el Nº 4 del Manzano ‘B’ de la Zona San Mateo, de esta ciudad de Tarija, Provincia Cercado del Dpto. de Tarija; inmueble ubicado sobre la calle Nº 1 entre calle Nº 2 y Avenida Nº 1, con la dimensiones, límites y colindancias a ser señaladas en ejecución de sentencia, mediante
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del derecho al debido proceso
- LA REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
- Fragmento 14